Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria. El o la litigante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear simultáneamente, debiendo pasarse por el resultado de aquél que se hubiere preferido. La persona que promueva la cuestión de competencia protestará en el escrito o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie. Si resultare falsa la protesta, se le impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización, aunque se hubiere decidido en su favor la competencia o se desista de ella. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E.