Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria. El o la litigante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear simultáneamente, debiendo pasarse por el resultado de aquél que se hubiere preferido.
La persona que promueva la cuestión de competencia protestará en el escrito o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie. Si resultare falsa la protesta, se le impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización, aunque se hubiere decidido en su favor la competencia o se desista de ella.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial