Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Deben ser citadas para la formación del inventario, la o el cónyuge supérstite, las personas herederas, legatarias y acreedoras que se hubieren presentado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial