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Leyes Descargar AYA

Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

La o el albacea procederá el día señalado en el artículo anterior a hacer la descripción de los bienes con la mayor claridad y precisión posible, en el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que la persona autora de la herencia tenía en su poder en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.

El inventario será firmado por las personas concurrentes que así lo deseen, y en él se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designándose con claridad y precisión los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial