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Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Dentro de los cinco días siguientes de haber aceptado el cargo, la o el albacea dará aviso de la formación del inventario y avalúo, y dentro de los sesenta días siguientes a aquella misma fecha, deberá presentarlos al juzgado. El inventario y el avalúo se practicarán simultáneamente, salvo que esto no fuere posible por la naturaleza de los bienes.

Si la o el albacea no designare el o los peritos valuadores, lo harán las personas herederas por mayoría de votos, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juzgado lo designará.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial