Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Las personas herederas por sucesión legítima que sean descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite de la persona difunta, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco o relación con la autora de la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial