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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Las personas herederas por sucesión legítima que sean descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite de la persona difunta, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco o relación con la autora de la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial