Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
El juzgado tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a las personas que se hubieren señalado como presuntas herederas, haciéndoles saber el nombre de la persona difunta y las demás circunstancias que le identifiquen, así como la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren una persona como albacea, fijándoseles para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudentemente señalará.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial