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Leyes Descargar AYA

Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Practicadas las diligencias antes previstas, el juzgado dictará la declaración de las personas herederas si la estimare procedente; en caso contrario la denegará con reserva de su derecho a las que la hayan pretendido para que promuevan el juicio respectivo.

La resolución que deniegue la declaración de heredera será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial