Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Practicadas las diligencias antes previstas, el juzgado dictará la declaración de las personas herederas si la estimare procedente; en caso contrario la denegará con reserva de su derecho a las que la hayan pretendido para que promuevan el juicio respectivo.
La resolución que deniegue la declaración de heredera será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial