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Leyes Descargar AYA

Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La o el inquilino para justificar la omisión del pago de la renta, podrá oponer como excepciones las previstas en los artículos 2330 a 2333 y 2344 del Código Civil.

La reconvención no será admisible y el juzgado la desechará de plano en caso de que se hiciere valer.

De las excepciones opuestas se dará vista a la parte actora y en el mismo auto se citará para la audiencia preliminar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial