Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La o el inquilino para justificar la omisión del pago de la renta, podrá oponer como excepciones las previstas en los artículos 2330 a 2333 y 2344 del Código Civil.
La reconvención no será admisible y el juzgado la desechará de plano en caso de que se hiciere valer.
De las excepciones opuestas se dará vista a la parte actora y en el mismo auto se citará para la audiencia preliminar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial