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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si en cualquier estado del proceso la o el inquilino probare ser trabajador o trabajadora y encontrarse en estado legal de huelga, el juzgado ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. La parte actora, treinta días después de que conforme a la ley haya cesado el estado de huelga, podrá pedir que se continúe el procedimiento, lo cual ordenará el juzgado disponiendo que se haga un nuevo requerimiento a la parte demandada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial