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Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando durante el plazo fijado para la desocupación, la o el inquilino exhiba el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez o jueza por terminada la instancia sin hacer condenación en costas. Si los recibos presentados son de fecha posterior a la conclusión del plazo para la desocupación o la exhibición de su importe se hace fuera del término señalado para la desocupación, también se dará por concluido el procedimiento, pero se condenará a la o el inquilino al pago de las costas causadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial