Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y,
IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial