Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Los tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace lógico y natural que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán el valor de las presunciones humanas hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena. Para que las presunciones a que se refiere este artículo tengan valor probatorio, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados;
II. Que haya concurrencia de varios indicios que las funden;
III. Que los indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho; y,
IV. Que los indicios se relacionen y armonicen de suerte que reunidos, hagan imposible la falsedad del hecho de que se trate.
Para los efectos de este artículo, dentro del concepto genérico de indicios, quedan comprendidos los hechos, circunstancias o antecedentes que, teniendo relación íntima con el hecho cuya existencia se trata de demostrar, permitan establecer una presunción sobre dicha existencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial