Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por sentencia ejecutoria y aquel en que esta sea invocada, haya identidad de personas de las partes litigantes y en la calidad con que lo fueren, en las acciones y en las cosas; pero si las acciones son diversas basta que provengan de una misma causa.
En las cuestiones relativas a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado, salvo lo dispuesto en la parte final del artículo 119 de este código.
Se entenderá que hay identidad de personas siempre que las partes litigantes del segundo juicio sean causahabientes de las que contendieron en el litigio anterior, o estén unidas a ellas por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones que tienen derecho a exigir u obligación de satisfacer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial