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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si la persona acreedora fuere desconocida o no se supiere de su paradero, se le citará mediante edicto que se publicará en un diario que se edite en el lugar donde se encuentran promovidas las diligencias y, en caso de no existir, en unode la capital del Estado. El juez o jueza señalará el día, hora y lugar en que deba concurrir la acreedora, procurando que cuente con un lapso prudente para que esté en aptitud de presentarse oportunamente.

Si la persona acreedora tuviere discapacidad mental o intelectiva o sea declarada por la autoridad judicial en estado de interdicción, será citada por conducto de su representante legítimo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial