Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde aquella se encuentre, siempre que fuere dentro del territorio jurisdiccional del juzgado actuante; si estuviera fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juzgado del lugar para que en su presencia, la acreedora reciba o vea depositar el bien debido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial