Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si la persona acreedora no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía representante con autorización bastante para que reciba el bien, el juzgado extenderá certificación en que conste la no comparecencia de la acreedora, la descripción del bien ofrecido y el hecho de haber quedado constituido el depósito con la persona o en el establecimiento que se designe por la persona interesada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial