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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si la persona acreedora no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía representante con autorización bastante para que reciba el bien, el juzgado extenderá certificación en que conste la no comparecencia de la acreedora, la descripción del bien ofrecido y el hecho de haber quedado constituido el depósito con la persona o en el establecimiento que se designe por la persona interesada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial