Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Contra la resolución que conceda una diligencia preparatoria no cabrá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el de apelación de tramitación inmediata, si fuere apelable la sentencia del juicio que se pretende preparar o que se teme.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial