Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
El juzgado puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad de quien solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial