Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III, VI, VII y VIII del artículo 196, procede contra cualesquier persona que tenga en su poder documentos o las cosas que en dichas disposiciones se mencionan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial