Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que quien posea de mala fe restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 12 de este Código, aún cuando el primero no haya prescrito la cosa; o para reivindicarla de quien teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que la parte actora.
No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas; cuando la parte demandada tuviere su título registrado y la parte actora no; ni contra la o el dueño legítimo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial