Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Procederá la acción negatoria: para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble, y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad; y conjuntamente en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Esta acción se da sólo a la persona que posea a título de dueño, o a quien tenga derecho real sobre el inmueble. Cuando la sentencia sea condenatoria, la parte actora podrá exigir de la parte demandada que caucione el respeto de la libertad del inmueble
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial