Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
No pueden reivindicarse: las cosas que están fuera del comercio, los géneros no determinados al entablarse la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto en el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que una tercera persona haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que aquella haya pagado por ellas. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o robo se dio aviso público oportunamente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial