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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Se puede demandar en reivindicación, además de a quien sea poseedor de la cosa, a aquella persona que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y a quien está obligada a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria, aunque no la posea. La parte demandada que pague la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial