Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del estado, el que lo expidió se dirigirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro juzgado del estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal de la misma categoría en la entidad a que pertenezca el tribunal requerido.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial