Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Los exhortos y despachos contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. El tribunal requerido no entrará a juzgar de la legalidad o procedencia de la diligencia que se le encomienda; y no podrá dejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuando éstos carezcan de los requisitos de forma que este código establece
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial