Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Los exhortos y despachos que se reciban se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las diligencias que hubieren de practicarse requieran necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta el de quince días
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial