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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

En casos urgentes se podrá realizar mediante telégrafo, remisión facsimilar o correo electrónico; pero en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane, el fundamento legal de la providencia y el aviso de que se mandará por el primer correo el exhorto o despacho que ratifique el mensaje

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial