Artículo 884 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requerente, poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictara esa resolución y de las constancias en que se haya fundado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial