Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias se opusiere por su propio derecho algún tercero, el juez ejecutor tramitará la oposición como incidente, resolviendo conforme a la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial