Artículo 885 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer los gastos judiciales, daños y perjuicios, que hubiere ocasionado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial