Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa determinada o en especie, si hecho el requerimiento, el demandado no la entrega, se pondrá en secuestro judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial