Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Si la cosa ya no existe o si no fuere hallada entre los bienes del deudor, se embargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue convenientes, siguiéndose el curso del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial