Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El demandado puede oponerse a la prestación del hecho y al pago de la pena y de los perjuicios, de la misma manera que en las demás ejecuciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial