Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo XII
La declaración de estar confesa una parte, releva a la contraria de la obligación de probar lo hechos que eran materia de la confesión. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial