Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo XII
Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que ha sido declarado confeso un litigante, se requiere:
I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III. Que la declaración sea legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial