Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo XII
- La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes, en el acto de la confesión;
II. Si cuando se hace ante testigos, ha estado además presente la parte contraria y se ha hecho con palabras precisas y terminantes;
III. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial