Artículo 1433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de la audiencia principal, fuere posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. En tal caso, el juez admitirá que se practique la prueba de que se trata y valorará tanto la realizada anticipadamente como la realizada con posterioridad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial