Artículo 1432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si la causa que dio lugar a la práctica de la prueba anticipada no existiera para la fecha fijada, se desahogará en la audiencia principal .
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial