Artículo 1382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes y proveerán lo necesario a efecto de proteger la estabilidad familiar y el derecho de los menores e incapaces.
En los procedimientos de alimentos cuando existe controversia, el juez deberá ordenar, sólo en los casos que así lo ameriten, la obtención de estudios socioeconómicos a los deudores alimentarios, en los que los especialistas evalúen personalmente el entorno de cada uno constituyéndose en sus domicilios, deberán indagar y recabar los datos necesarios para realizar las evaluaciones, conforme a su especialidad y , concluirán respecto a las condiciones culturales, profesionales y económicas de los deudores alimentarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial