Artículo 1381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proceso. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción deberán realizarse sin demora. Para ello, el juez deberá cumplir con los plazos que señala este Código. Asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial