Artículo 1380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El juez deberá mantener la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso. Asimismo, deberá interpretar las disposiciones contenidas en este Código de manera tal que se otorguen los mismos derechos al hombre y a la mujer.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial