Artículo 1383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El juez de lo familiar debe apreciar las pruebas, basado en las reglas de la lógica y la experiencia, así como en los mandatos constitucionales para que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial