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Leyes Descargar AYA

Artículo 1210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido; y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;

II. Los legatarios, mientras que no se les pague o se les garantice debidamente su derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial