Artículo 1211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgare la escritura será designado por el albacea.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial