Artículo 1209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración de los bienes, seguirá administrando hasta que se hagan las adjudicaciones y rendirá su cuenta dentro de quince días contados desde que se apruebe la partición. El producto de ésta administración, se distribuirá entre los interesados de acuerdo con la partición aprobada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial