Artículo 1165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
- Terminados que sean los pleitos sobre exclusión o inclusión de bienes en el inventario, se procederá a avaluar los que se manden incluir, o los que se declaren que deben continuar inventariados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial