Artículo 1166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial