Artículo 1164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
En el caso del artículo anterior, quedará en poder de la albacea la cantidad que los interesados, con aprobación judicial, estimen necesaria para los gastos de los juicios pendientes y para la administración de los bienes que no se dividan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial