Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial